CONSEJO SECTORIAL DE DEPORTES
Participación Ciudadana en materia deportiva
Para más información contacta con participacion@ayto-pinto.es
Acerca de esta asamblea
Última reunión: 04-03-2016.
Espacio de participación reglamentado en Ficha Normativa.
El Ayuntamiento de Pinto, fiel al mandato constitucional de facilitar la participación de la ciudadanía en la vida cultural, económica, política y social, y para hacer efectivos aquellos derechos inherentes a la participación ciudadana en la gestión municipal, sin menoscabo de la legítima autoridad concedida a sus representantes políticos en las elecciones municipales, reglamentó en 2013 la existencia y funcionamiento del Consejo de Deportes.

Propósito de la acción
Órgano colegiado permanente de carácter consultivo y asesor del Ayuntamiento de Pinto a través del cual se canaliza la participación de la ciudadanía en el ámbito Deportivo.
Organización interna
El Pleno del Consejo.
La Presidencia.
La Vicepresidencia.
La Comisión Permanente.
Las Comisiones o grupos de trabajo.
Composición
PLENO DEL CONSEJO:
- El/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue.
- El/la Concejal/a de Participación Ciudadana o Concejal/a en quien delegue.
- El/la Concejal/a con delegación específica en la materia o Concejal/a en quien delegue.
- El/la Directora/a o Asesor/a de la Concejalía relacionada con la temática.
- Un/a funcionario/a del Ayuntamiento de Pinto, que actuará como Secretario/a.
- Un/a empleado/a Técnico de la Concejalía relacionada con la materia para desarrollar labores de asesoramiento.
- Un/a representante por cada una de las asociaciones y entidades relacionadas con la materia constituidas legalmente e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
- Los/as ciudadanos/as que, a título personal, manifiesten querer formar parte y participar en todas las sesiones del consejo, mediante una solicitud en la que conste su interés en la materia, y cuya solicitud deberá ser aprobada o rechazada por el Consejo Sectorial.
- También podrán asistir al Pleno del Consejo, invitados por la Presidencia cuando lo estime conveniente, expertos en las materias que vayan a ser objeto de debate, con voz pero sin voto.
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