Espacios de Asociaciones
#EspacioAsociacionesPinto Espacio digital para entidades ciudadanas donde comunicar, darse a conocer y promover sus actividades
CONSULTA EL REGISTRO OFICIAL y actualiza tus datos en https://gobiernoabierto.ayto-pinto.es/listado-entidades-ciudadanas.
Extracto del Reglamento de Participación Ciudadana de Pinto con las INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES CIUDADANAS:
"Artículo 30.- Documentación a presentar para inscribirse
Las entidades interesadas en inscribirse en dicho Registro deberán presentar la siguiente documentación
- Instancia dirigida al Alcalde o a la Alcaldesa solicitando la inscripción.
- Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes.
Aclaración: documento sellado por el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid (CM) o por el Registro Nacional de Asociaciones.
- Documento acreditativo de la inscripción y número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o similar.
- Acta o certificación, de acuerdo con dicha normativa, de la última asamblea general de socios, o de un órgano equivalente, en la que fuera elegida la junta vigente en el día de la inscripción, o -en su caso-, de los miembros de dicha junta.
- Domicilio o Sede social de la entidad en el municipio.
- Nº de Identificación Fiscal de la entidad.
Aclaración: Hacienda entrega documento inicial provisional y a posteriori el definitivo una vez inscrita en Registro CM o Nacional.
- Certificación acreditativa del número de asociados.
Aclaración: Firmada por el Secretario/a de la entidad y visto bueno de Presidente/a. No especificar nombres ni apellidos de las personas asociadas.
- Programa o memoria anual de sus actividades.
Aclaración: En el caso de entidad de nueva creación especificar que no se dispone de esta documentación.
- Presupuesto vigente de la entidad.
Aclaración: En el caso de entidad de nueva creación y si no se dispone aún de presupuesto, especificar que el importe del mismo es de cero euros.
Artículo 31.- Resolución de la inscripción
31.1.- En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, salvo que ésta se hubiera tenido que interrumpir por la necesidad de subsanar deficiencias en la documentación, el/la Alcalde/sa decretará la inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
31.2.- La resolución estimatoria de la inscripción se notificará a la entidad, con el número de inscripción asignado. A partir de este momento se considerará de alta a todos los efectos.
31.3.- Si la resolución es denegatoria de la inscripción, por no aportarse la documentación a que se refiere el artículo anterior, deberá ser motivada, notificándose con indicación al régimen de recursos que proceden, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 32.- Modificación de datos
Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente al de la fecha en que dicha modificación se haya producido."